Confirma siempre el procedimiento vigente en Import@ss y en la Agencia Tributaria.
Los dos trámites, en espejo del alta
Igual que para darte de alta necesitas dos trámites, para dejar de ser autónomo también hay que cerrar ambos frentes: la baja en el RETA (Seguridad Social) y la baja censal (Hacienda). Si solo haces uno de los dos, seguirás teniendo obligaciones pendientes en el otro organismo.
Baja en el RETA
Se solicita a través de Import@ss, indicando la fecha en la que dejas de ejercer la actividad. A partir de esa fecha dejas de generar cuota, de acumular cotización y, en principio, dejas de estar cubierto por las prestaciones asociadas (baja médica, entre otras), salvo que mantengas la cobertura por otra vía.
Baja censal en Hacienda
Se presenta con el modelo 036/037, marcando la casilla de cese de actividad y la fecha correspondiente. Con esta baja dejas de tener la obligación de presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF a partir del trimestre siguiente al cese, aunque normalmente sí debes presentar el trimestre en curso hasta la fecha de baja.
La cotización se calcula por días
Desde la reforma del sistema de cotización, las altas y bajas se calculan por días naturales de actividad. Esto significa que puedes darte de baja cualquier día del mes (no solo el último día) y solo pagarás la parte proporcional de la cuota correspondiente a los días en que estuviste de alta, en lugar del mes completo.
Darse de baja no es lo mismo que el cese de actividad
Son conceptos relacionados pero distintos:
- Darse de baja es el trámite administrativo de dejar de estar dado de alta como autónomo.
- El cese de actividad es la situación legal (por ejemplo, motivos económicos, fuerza mayor u otras causas tasadas) que, si has cotizado por esa contingencia el tiempo suficiente, te permite además solicitar la prestación por cese de actividad, el llamado «paro del autónomo». Lo explicamos con más detalle en leyes del autónomo.
Puedes darte de baja sin solicitar esta prestación (por ejemplo, si cambias de actividad voluntariamente sin causa legal de cese), pero para cobrarla sí necesitas acreditar una causa válida y los requisitos de cotización.
Volver a darte de alta más adelante
No hay ningún problema en volver a darte de alta cuando quieras retomar tu actividad, con los mismos dos trámites del principio. Si en el futuro quieres volver a beneficiarte de la tarifa plana, ten en cuenta que exige, con carácter general, no haber estado de alta en los dos años anteriores (o tres, si ya disfrutaste de la tarifa plana con anterioridad).
Solicita la baja en el RETA y la baja censal el mismo día, revisa si tienes derecho al cese de actividad y recuerda que la cuota se calcula por días, no por meses completos.
Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo
¿Se puede pedir la baja en cualquier momento del mes?
Sí. La cuota se cotiza por días naturales de alta, así que puedes darte de baja cualquier día y solo pagarás la parte proporcional, no el mes completo.
¿Qué diferencia hay entre darse de baja y el cese de actividad?
Darse de baja es el trámite administrativo de dejar de estar de alta. El cese de actividad es la situación legal que, si cumples los requisitos, te permite además solicitar la prestación por cese de actividad.
¿Puedo volver a darme de alta después de una baja?
Sí, sin problema. Si quieres volver a la tarifa plana, recuerda que exige no haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes).
Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma siempre tu situación concreta antes de tramitar la baja.