Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

Dos trámites, dos organismos y un mismo objetivo: poder facturar de forma legal desde el primer día. Te explicamos el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA, en orden y sin dar rodeos.

Actualizado para 2026 · Lectura ~8 min

Trámite orientativo

Los procedimientos y formularios pueden variar. Confirma siempre el proceso vigente en la Agencia Tributaria y en Import@ss (Seguridad Social).

Antes de darte de alta: qué tener decidido

Antes de rellenar ningún formulario conviene tener claras tres cosas, porque condicionan el resto del trámite:

  • La actividad y su epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): define qué haces exactamente y determina el tipo de IVA que aplicarás y otras obligaciones.
  • El régimen de IRPF: la mayoría de autónomos tributan en estimación directa (normal o simplificada), calculando el rendimiento real. La estimación objetiva (módulos) solo está disponible para determinadas actividades.
  • Dónde vas a ejercer la actividad: en casa, en un local, sin local fijo… Afecta a la deducción de gastos de vivienda si trabajas desde casa (lo vemos en la guía de gastos deducibles).

El alta censal: modelo 036 o 037

Es el primer trámite y se presenta en la Agencia Tributaria. El modelo 037 es una versión simplificada del 036, válida para la mayoría de autónomos persona física; el 036 se reserva para casos más complejos (por ejemplo, ciertas operaciones intracomunitarias).

En el formulario declaras, entre otros datos:

  • La fecha de inicio de actividad.
  • El epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad.
  • El régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento, etc.) y de IRPF.
  • El domicilio fiscal y, si aplica, el local donde ejerces la actividad.

Este trámite es gratuito y, salvo incidencias, se resuelve de forma prácticamente inmediata por vía electrónica con certificado digital, Cl@ve o en persona con cita previa.

El alta en la Seguridad Social (RETA)

El segundo trámite es afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Aquí es donde:

  • Comunicas tu previsión de rendimientos netos para situarte en un tramo de cotización (ver la tabla de cuotas 2026).
  • Solicitas, si te corresponde, la tarifa plana de 80 € al mes (lo explicamos en cuotas y en ayudas).
  • Eliges tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, encargada de gestionar tus bajas por accidente o enfermedad.

Plazos y en qué orden hacer los trámites

El orden habitual es: primero el alta censal en Hacienda y, con ese trámite ya hecho, el alta en el RETA. Ambas altas deben quedar referidas a la misma fecha de inicio de actividad: no puedes facturar ni trabajar como autónomo antes de estar de alta en los dos sitios.

Margen de antelación

El alta en el RETA se puede tramitar con cierta antelación respecto a la fecha real de inicio (orientativamente, hasta 60 días antes), pero no puede quedar retrasada respecto al primer día de actividad.

Qué hacer justo después de darte de alta

Con las dos altas hechas, tu negocio ya existe a efectos legales. Los siguientes pasos prácticos son:

  1. Aprender a emitir facturas correctamente desde la primera venta (lo vemos en cómo hacer una factura de autónomo).
  2. Entender tus obligaciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130).
  3. Llevar un registro de tus gastos deducibles desde el primer día, con sus facturas correspondientes.
  4. Marcar en el calendario las fechas de presentación trimestral (los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero).

Errores frecuentes al darse de alta

  • Elegir un epígrafe genérico o incorrecto por prisa, que luego obliga a modificarlo.
  • No solicitar la tarifa plana por desconocimiento, pagando la cuota general desde el primer mes.
  • Fijar una base de cotización sin pensar en las prestaciones futuras (baja médica, jubilación).
  • Olvidar el alta en la mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Empezar a facturar antes de tener ambas altas formalizadas.
En resumen

Alta censal en Hacienda (036/037) → alta en el RETA vía Import@ss, con la misma fecha de inicio → factura desde el primer día siguiendo las reglas correctas.

Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo

¿Cuánto tiempo antes hay que darse de alta como autónomo?

El alta censal debe presentarse antes de iniciar la actividad. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días antes de la fecha real de inicio, pero debe coincidir con ella: no se puede facturar sin estar de alta en ambos sitios.

¿Puedo darme de alta sin ingresos todavía?

Sí. El alta se pide cuando vas a iniciar la actividad, no cuando ya facturas. Debes estar de alta desde el primer día de trabajo, aunque el primer cobro llegue después.

¿Qué pasa si me equivoco de epígrafe del IAE?

Puedes corregirlo presentando de nuevo el modelo 036/037 como modificación de datos. No es excepcional, pero conviene acertar desde el principio porque afecta al IVA y a otras obligaciones.

Aviso

Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma siempre el procedimiento vigente en las fuentes oficiales antes de darte de alta.

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