El porcentaje y los supuestos de exoneración pueden variar. Confirma tu caso en la Agencia Tributaria.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte del IRPF que corresponderá a su actividad económica en el año. Es un pago a cuenta: al presentar la declaración de la renta del ejercicio, se restan los pagos ya realizados mediante este modelo del resultado final.
Quién está obligado a presentarlo
Con carácter general, deben presentarlo los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Existe una excepción habitual: si al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior tuvieron ya retención de IRPF (por ejemplo, porque facturas sobre todo a empresas que te retienen), puedes quedar exonerado de presentarlo. Conviene revisar tu situación cada año, porque puede cambiar según a quién factures.
Cómo se calcula el pago fraccionado
De forma simplificada, el cálculo parte del rendimiento neto acumulado de la actividad desde el inicio del año hasta el final de cada trimestre (ingresos menos gastos deducibles) y aplica un porcentaje sobre ese resultado. Del importe resultante se restan:
- Los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año.
- Las retenciones de IRPF que ya te hayan practicado tus clientes en las facturas de ese periodo.
El resultado es lo que ingresas en ese trimestre. Si las retenciones ya soportadas superan el importe calculado, el resultado puede salir a cero (no se paga ni se devuelve en el propio modelo 130).
El papel de las retenciones que ya te practican
Si facturas sobre todo a empresas y ya te aplican retención de IRPF en cada factura (como vimos en cómo hacer una factura), es habitual que el modelo 130 salga a cero, porque ya estás adelantando IRPF por esa vía. Si facturas principalmente a particulares, sin retención, el modelo 130 es tu principal forma de ir pagando el impuesto a lo largo del año.
Plazos de presentación
Se presenta en las mismas fechas que el modelo 303 de IVA: dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero por el cuarto trimestre del año anterior.
Cómo encaja con la declaración de la Renta
Todo lo ingresado durante el año mediante el modelo 130 (y las retenciones soportadas) se resta del resultado de tu declaración de la Renta del ejercicio. Si has pagado de más a lo largo del año, la declaración puede salir a devolver; si has pagado de menos, saldrá a ingresar la diferencia.
Si estás en estimación directa y no te retienen en la mayoría de tus facturas, tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre, calculado sobre tu rendimiento neto acumulado del año.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 130
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Con carácter general, los autónomos en estimación directa. Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención de IRPF, puedes quedar exonerado, pero conviene confirmar tu caso.
¿Se puede presentar el modelo 130 a devolver?
No genera devolución trimestral: si el resultado es negativo, simplemente no hay cantidad a ingresar ese trimestre. La devolución, si procede, llega con la declaración de la renta anual.
¿El modelo 130 y el modelo 303 son lo mismo?
No. El 130 es un pago a cuenta del IRPF sobre tu beneficio; el 303 liquida el IVA sobre tus ventas y compras. Son impuestos distintos, aunque se presentan en las mismas fechas.
Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma el porcentaje vigente y tu obligación concreta de presentación.