Autónomo colaborador: qué es y cómo darse de alta

Es muy habitual que un familiar eche una mano en el negocio de forma continuada. Para que esa colaboración quede regularizada, la Seguridad Social prevé la figura del autónomo colaborador.

Actualizado para 2026 · Lectura ~6 min

Trámite orientativo

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Qué es el autónomo colaborador

El autónomo colaborador es el familiar del titular de un negocio que trabaja en él de forma habitual, personal y directa, sin tener la consideración de trabajador por cuenta ajena y sin recibir un salario en el sentido laboral tradicional. La normativa exige que se dé de alta en el RETA como colaborador, regularizando así su situación ante la Seguridad Social.

Qué familiares pueden acogerse a esta figura

Con carácter general, pueden darse de alta como autónomo colaborador:

  • El cónyuge o pareja de hecho inscrita del titular del negocio.
  • Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados.

Es necesario que convivan con el titular del negocio (o, según el caso, con el familiar al que ayudan) y que colaboren de forma habitual, no puntual, en la actividad.

Cómo se tramita el alta

El alta como autónomo colaborador se solicita en la Seguridad Social, de forma similar al alta general del RETA, indicando el vínculo familiar y el parentesco con el titular del negocio. El titular no necesita constituir ningún tipo de sociedad ni hacer nada distinto en su alta censal: la colaboración se formaliza directamente en la Seguridad Social.

Bonificación en la cuota del colaborador

El autónomo colaborador puede beneficiarse de una bonificación específica en su cuota durante un periodo inicial (orientativamente, los primeros 18-24 meses de alta, con distintos porcentajes de bonificación según el tramo), diferente de la tarifa plana general que vimos en la guía de cuotas. El importe y la duración exactos deben confirmarse en la Seguridad Social, ya que se han ido ajustando con las reformas del RETA.

En qué se diferencia de contratar a un familiar como trabajador

No son lo mismo:

  • Autónomo colaborador: se da de alta en el RETA, cotiza como autónomo y no genera nómina ni Seguridad Social a cargo de la empresa en el sentido del Régimen General.
  • Trabajador familiar contratado: requiere un contrato laboral y alta en el Régimen General, con nómina, cotización empresarial y las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador. La Seguridad Social exige requisitos más estrictos para aceptar la contratación laboral de familiares muy próximos, precisamente para evitar que se use como fórmula para eludir cotizaciones.

Derechos y prestaciones del autónomo colaborador

Al cotizar en el RETA, el autónomo colaborador genera derecho a las mismas prestaciones que cualquier otro autónomo (asistencia sanitaria, baja por incapacidad temporal, jubilación futura), en función de lo cotizado. No obstante, no tiene, por defecto, la misma protección que un trabajador asalariado en materia de despido, ya que no existe una relación laboral entre ambos.

En resumen

Si un familiar cercano te ayuda de forma habitual en el negocio, la vía correcta es darlo de alta como autónomo colaborador en el RETA, no dejarlo sin regularizar ni intentar encajarlo como trabajador contratado sin cumplir los requisitos.

Preguntas frecuentes sobre el autónomo colaborador

¿Qué familiares pueden darse de alta como autónomo colaborador?

El cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan y colaboren de forma habitual en el negocio.

¿El autónomo colaborador paga la misma cuota que el titular?

No necesariamente. Cotiza de forma independiente y puede tener una bonificación específica en su cuota durante los primeros años, distinta de la tarifa plana del titular.

¿Es lo mismo que contratar a un familiar como trabajador?

No. El colaborador se da de alta en el RETA como autónomo; contratar a un familiar como asalariado exige un contrato laboral y cumplir requisitos más estrictos en el Régimen General.

Aviso

Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma los requisitos y la bonificación vigente en la Seguridad Social.

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