Los tipos de IVA pueden variar por producto o servicio. Confirma el tipo aplicable a tu actividad en la Agencia Tributaria.
Cómo funciona el IVA para un autónomo
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que recae, en última instancia, sobre el consumidor. Como autónomo actúas de intermediario: cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA en tus compras y gastos (IVA soportado). Cada trimestre calculas la diferencia:
IVA repercutido (el que cobras) − IVA soportado (el que pagas) = resultado a ingresar o a compensar.
Si el resultado es positivo, ingresas esa diferencia a Hacienda. Si es negativo (has pagado más IVA del que has cobrado, algo habitual al empezar), se compensa en los trimestres siguientes o, en la declaración anual, puedes solicitar su devolución.
Tipos de IVA
En España conviven varios tipos, según el bien o servicio:
- Tipo general: se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo reducido: alimentos, transporte de viajeros, vivienda, entre otros.
- Tipo superreducido: productos de primera necesidad.
El tipo que debes aplicar depende de tu actividad y de lo que factures, no de si eres autónomo o empresa.
El modelo 303: la declaración trimestral
La mayoría de autónomos presenta el modelo 303 cada trimestre, dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero (por el cuarto trimestre). En él declaras:
- El total de tus ventas con IVA repercutido.
- El total de tus compras y gastos con IVA soportado deducible.
- El resultado de la liquidación: a ingresar, a compensar o a devolver.
El modelo 390: el resumen anual
Además de los cuatro modelos 303 trimestrales, con carácter general se presenta el modelo 390 en enero, un resumen anual de toda tu actividad de IVA del ejercicio anterior. No supone un pago adicional: es una declaración informativa que debe cuadrar con la suma de los cuatro trimestres.
Actividades exentas de IVA
No todas las actividades repercuten IVA. Están exentas, entre otras, ciertas actividades educativas, sanitarias, financieras y de seguros, así como algunos servicios profesionales concretos recogidos en la ley. Si tu actividad está exenta, no incluyes IVA en tus facturas y, por esa actividad, no presentas el modelo 303 (aunque sí puedes tener otras obligaciones, como el modelo 130 de IRPF).
El recargo de equivalencia
Es un régimen especial pensado para comerciantes minoristas que venden directamente al consumidor final sin transformar sustancialmente el producto. En este régimen, es tu proveedor quien te repercute el IVA más un recargo adicional, y a cambio tú quedas exonerado de presentar el modelo 303 por esas ventas. Es obligatorio para quien cumple los requisitos, no una opción voluntaria.
Cobra el IVA correspondiente a cada operación, guarda tus facturas de gasto para poder deducirte el IVA soportado y presenta el modelo 303 dentro de los 20 primeros días de cada trimestre.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
¿Cómo se calcula el IVA a pagar cada trimestre?
Se resta el IVA soportado (el pagado en compras y gastos deducibles) del IVA repercutido (el cobrado en tus facturas). Si el resultado es positivo, se ingresa; si es negativo, se compensa o se solicita su devolución.
¿Todos los autónomos presentan el modelo 303?
No. Las actividades exentas de IVA (ciertos servicios educativos, sanitarios o financieros) no repercuten IVA y, por esa actividad, no presentan el modelo 303.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen especial para comerciantes minoristas: el proveedor repercute un recargo adicional al IVA y el comerciante queda exonerado de liquidar el IVA de esas ventas.
Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma el tipo de IVA y el régimen aplicable a tu actividad concreta.