Pluriactividad: ser autónomo y asalariado a la vez

Muchos proyectos empiezan como algo paralelo a un empleo por cuenta ajena. Es totalmente legal, tiene su propio nombre técnico y, además, puede darte derecho a recuperar parte de lo cotizado.

Actualizado para 2026 · Lectura ~6 min

Cifras orientativas

Los límites de cotización se revisan cada año. Confirma el importe vigente en Seguridad Social.

Qué es la pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que una persona trabaja simultáneamente como trabajador por cuenta ajena (dado de alta en el Régimen General por una empresa) y como autónomo (dado de alta en el RETA por una actividad propia). Es perfectamente legal y muy habitual, sobre todo al arrancar un proyecto propio sin dejar todavía el empleo por cuenta ajena.

Cómo cotizas en cada régimen

En pluriactividad, cotizas de forma independiente en cada régimen:

  • En el Régimen General, tu empresa cotiza por ti según tu salario, igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
  • En el RETA, cotizas tú mismo según el tramo de tus rendimientos netos de la actividad por cuenta propia (ver la tabla de cuotas).

Ambas cotizaciones son independientes y ambas cuentan, en principio, para tus futuras prestaciones (jubilación, entre otras), sin que una anule a la otra.

La devolución por exceso de cotización

Como cotizas en dos regímenes a la vez, es posible que la suma total de tus cotizaciones supere el límite máximo anual que fija la Seguridad Social. En ese caso tienes derecho a que te devuelvan el exceso cotizado por encima de ese límite.

Cómo se gestiona

En muchos casos la devolución se realiza de oficio; si no se produce automáticamente, puedes solicitarla, normalmente con plazo hasta el 1 de mayo del año siguiente al que corresponde la devolución.

Bonificación al iniciar una actividad en pluriactividad

Si te das de alta como autónomo mientras ya trabajas a tiempo completo por cuenta ajena, puedes acceder a una bonificación en tu cuota de autónomo durante los primeros meses de actividad, distinta de la tarifa plana general. Es una vía interesante para quien quiere probar un proyecto propio sin renunciar todavía a la seguridad de su empleo.

Qué conviene valorar antes de empezar

  • Compatibilidad con tu contrato laboral: revisa que tu contrato no incluya cláusulas de exclusividad o competencia que limiten una actividad paralela.
  • Carga de trabajo real: la pluriactividad exige compaginar horarios y obligaciones fiscales de ambas actividades.
  • Base de cotización del RETA: aunque tengas ingresos moderados por tu actividad propia al principio, sigue existiendo una cuota mínima que pagar según el tramo correspondiente.
En resumen

Puedes ser autónomo y asalariado a la vez sin ningún problema legal. Revisa si tienes derecho a la bonificación por pluriactividad al empezar y no olvides reclamar la devolución si cotizas por encima del límite conjunto.

Preguntas frecuentes sobre pluriactividad

¿Puedo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

Sí. Se llama pluriactividad y consiste en cotizar simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.

¿Cómo se solicita la devolución por exceso de cotización?

Si tus cotizaciones conjuntas superan el límite máximo anual, tienes derecho a la devolución del exceso, de oficio o previa solicitud, normalmente antes del 1 de mayo del año siguiente.

¿Existe alguna bonificación por iniciar la pluriactividad?

Sí, existe una bonificación en la cuota para quienes inician una actividad por cuenta propia estando ya de alta a tiempo completo en el Régimen General.

Aviso

Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de una gestoría. Confirma los límites y bonificaciones vigentes en la Seguridad Social.

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