Este artículo resume una novedad normativa en lenguaje sencillo. Cada expediente de jubilación es individual; confirma tu caso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con un profesional.
Qué se ha aprobado
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (publicado en el BOE del 30 de julio y en vigor desde el 31 de julio de 2026) actualiza el anexo del Real Decreto 1851/2009, la norma que regula la anticipación de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.
En cristiano: el Gobierno ha ampliado la lista de enfermedades que dan derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria por generar, de forma acreditada, reducciones importantes en la esperanza de vida. Según las estimaciones del Ejecutivo, la medida puede beneficiar a alrededor de 50.000 trabajadores.
La clave que lo hace tan relevante: sin recorte en la pensión
Aquí está lo importante. Existen varias modalidades de jubilación anticipada, y casi todas aplican coeficientes reductores: te jubilas antes, pero cobras menos de por vida. Esta vía es distinta.
La jubilación anticipada por discapacidad no aplica coeficientes reductores. El trabajador adelanta su retiro sin ver mermada la cuantía de la pensión y sin perder poder adquisitivo por haberse jubilado antes. Es la gran diferencia frente a otras modalidades de jubilación anticipada.
Las 11 nuevas patologías incorporadas
El decreto suma al listado ya existente las siguientes patologías (cuando concurren con un grado de discapacidad ≥ 45 %):
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica en estadio G5
- Y otras patologías incorporadas al anexo actualizado
El listado literal y sus condiciones figuran en el anexo del RD 632/2026 publicado en el BOE. Confirma siempre el texto oficial.
Requisitos y a qué edad se puede adelantar
La anticipación no es una cifra única: depende del grado de discapacidad y del tiempo trabajado en esa situación. El esquema general del RD 1851/2009 funciona así:
- Con discapacidad ≥ 45 % por alguna de las patologías del anexo, se aplican coeficientes que rebajan la edad de jubilación en función de los años cotizados.
- En los casos de trayectorias laborales largas con la discapacidad reconocida, la edad puede adelantarse de forma notable: la prensa ha destacado que, en los supuestos de mayor gravedad, es posible jubilarse en torno a los 56 años.
- La medida se aplica a hechos causantes posteriores a la entrada en vigor (31 de julio de 2026).
Qué implica para los autónomos
Los autónomos cotizan en el RETA y también acceden a esta modalidad si cumplen los requisitos. Para el trabajador por cuenta propia con una discapacidad de estas características, la novedad es especialmente valiosa por dos motivos:
- Puede retirarse antes cuando la actividad se hace difícil de sostener por motivos de salud.
- Lo hace sin sacrificar cuantía, algo clave para quien suele tener bases de cotización ajustadas y pensiones más modestas.
Conviene revisar el historial de cotización y la base sobre la que se calculará la pensión: lo explicamos en nuestra guía de jubilación del autónomo.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación médica y el certificado de grado de discapacidad (≥ 45 %) que acredite la patología.
- Comprueba tu vida laboral y los periodos cotizados en situación de discapacidad en el portal de la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud de jubilación ante el INSS, indicando que te acoges a la anticipación por discapacidad.
- Ante la más mínima duda sobre coeficientes o fechas, apóyate en un graduado social o asesor: cada expediente tiene matices.
Desde el 31 de julio de 2026, once nuevas enfermedades permiten adelantar la jubilación a las personas con discapacidad ≥ 45 %, autónomos incluidos, y sin los coeficientes que recortan la pensión. Si te afecta, reúne la documentación médica y revisa tu vida laboral antes de solicitarla.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puede jubilarse un autónomo con discapacidad tras el nuevo decreto?
Depende del grado de discapacidad y de los años cotizados en esa situación. En los casos de mayor gravedad, el decreto permite adelantar la jubilación hasta en torno a los 56 años, sin coeficientes reductores que rebajen la pensión.
¿Qué grado de discapacidad se necesita?
El Real Decreto 632/2026 se aplica a personas con una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45 % causada por alguna de las patologías del anexo.
¿Se recorta la pensión por jubilarse antes?
No. Esta modalidad no aplica coeficientes reductores: se adelanta la jubilación sin merma en la cuantía de la pensión, a diferencia de otras jubilaciones anticipadas.
¿Se aplica también a los autónomos del RETA?
Sí. Los autónomos que cumplan los requisitos pueden acogerse, siempre sobre hechos causantes posteriores al 31 de julio de 2026.
Contenido divulgativo y de actualidad, no constituye asesoramiento jurídico ni de Seguridad Social. Los datos proceden del BOE y de fuentes de prensa; confirma tu caso concreto en el INSS o con un profesional.
Fuentes
- BOE — Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (modifica el anexo del RD 1851/2009)
- Iberley — Se amplían las patologías que permiten anticipar la jubilación (≥45 %)
- El Español — Jubilarse a los 56 años con alguna de las 11 patologías reconocidas
- Merca2 — Jubilación anticipada para autónomos sin penalización
- Tirant Prime — Actualización de patologías para la jubilación anticipada por discapacidad